sábado, 12 de marzo de 2016

¡PELIGRO DE DEFAULT!

El que todos estén hablando de “Fondos Buitre”, “Default o incumplimiento”, “Bancos acreedores”, etc, me trajo a la memoria una anécdota laboral que me tocó vivir en una dura negociación con entidades financieras del exterior.  La empresa estaba solicitando un préstamo de algunos millones de dólares para financiar un proyecto importante.  Las negociaciones habían durado unos meses, y ya se había llegado a acuerdos respecto a las principales cláusulas: monto del préstamo, plazo de repago, comisiones, tasas de interés que regirían, intereses punitorios, información periódica para presentarles, constitución de garantías, etc.  Se acercaba el momento de la firma. Como pendiente importante, solo faltaba establecer los “Events of default”, o “Hechos de incumplimiento”.  Se conocen así a los hechos que se establecen en el contrato de préstamo, de tal gravedad que, en caso de suceder, provocan la obligación de cancelar el saldo del préstamo todo junto y de inmediato, aunque falten años para su vencimiento final, y que uno venga pagando las cuotas acordadas. Llegó el día. Confiábamos que íbamos a recibir una lista razonable, considerando que la empresa era solvente y había otorgado garantías suficientes. Nos equivocamos.

La lista contenía 26 (sí, veintiséis) potenciales hechos de incumplimiento de todo tipo. Si el beneficiario del préstamo cambiaba de accionistas, si la inflación anual o la devaluación fueran mayores a cierto porcentual, si hubiera restricciones cambiarias, y así sucesivamente seguían las primeras 25 cláusulas. Pero lo más interesante se escondía en el Hecho de incumplimiento N°26. Decía algo así como: “Cualquier otro hecho pasado, presente o futuro, que esté, o no, bajo el control de la empresa, previsible o imprevisible que, a juicio del banco, pueda ser considerado un event of default (hecho de incumplimiento)”. Nos pusimos “como locos”. Ante esa ridícula y absurda cláusula, nos retiramos no sin antes decirles: ¿Para qué pusieron las primeras 25 cláusulas, si la cláusula 26 abarca la totalidad de las posibilidades del universo? Estarían incluidas la posibilidad de que un meteorito caiga justo en medio de nuestra empresa, que la tierra vuelva a la era del hielo, que la rotación de la tierra sea para el otro lado, que desaparezca el dólar y todas las otras monedas y se vuelva al trueque, que una nueva inundación cubriera el planeta y solo se salve una pareja de cada especie en un arca, o que un virus informático destruya todas las computadoras y celulares existentes, etc., etc.


Los del banco se llevaron el tema para discutir con su casa matriz. Finalmente recapacitaron, quitaron…. la cláusula 26, y mantuvieron las 25 primeras.

Durante los cinco años que duró el préstamo, afortunadamente no hubo hechos de incumplimiento, ni tampoco volvieron a aparecer los dinosaurios sobre la faz de la Tierra como en Jurassic Park, en cuyo caso, seguramente los banqueros sobrevivientes nos hubieran aplicado la cláusula más restrictiva.



El préstamo está totalmente pagado.  Ahora la empresa prefiere autofinanciarse.